FEDERACIÓN DEPORTIVA ESTUDIANTIL DE
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
"Altivo en la Victoria, Humilde en la Derrota"
Facebook
Twitter
YouTube
José Francisco Cevallos Villavicencio
MINISTRO DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
CONSIDERANDO:
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
"Altivo en la Victoria, Humilde en la Derrota"
YouTube
José Francisco Cevallos Villavicencio
MINISTRO DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
CONSIDERANDO:
1. Que, las Federaciones Deportivas Provinciales Estudiantiles del Ecuador fueron creadas en todas las Provincias que existían a esas fechas, con Decreto No. 186, publicado en el Registro Oficial No. 39 de fecha 23 de mayo del año 1966;
2. Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 225 de fecha 11 de agosto del año 2010, se publica y entra en vigencia la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, que nos rige;
3. Que, de conformidad con la disposición constante en el Artículo 154 de la Constitución del Ecuador, numeral 1, concordantemente con lo previsto en el artículo 14 letra l) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación es función y atribución de ésta Cartera de Estado dada al Ministro del Deporte, aprobar y reformar los estatutos de las organizaciones del sistema Deportivo Nacional; y,
4. Que, con Acuerdo Ministerial No. 005272, de fecha 13 de abril del año 1981, publicado en el Registro Oficial No. 443 de 20 de mayo del año 1981 (Tomo 15), expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, ante un pedido de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil, se aprobó un estatuto patrón aplicable a todas las Provincias, singularidad que se la mantuvo en aplicación de las leyes del deporte precedentes;
5. Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 225 de fecha 11 de Agosto del año 2010, se publica y entra en vigencia la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación que nos rige;
6. Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, Título V, Sección Segunda, trata de la Federación Deportiva Nacional Estudiantil, la cual esta conformada por las Federaciones Deportivas Provinciales Estudiantiles, concordantemente con lo preceptuado en el Artículo 53 de su Reglamento, por lo que se hace indispensable la creación de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas.
7. Que, en virtud de las disposiciones constantes en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación antes mencionada, es imperativo que todos los organismos deportivos del país cuenten con sus Estatutos adecuados a las normas de la nueva Legislación;
8. Que, acorde con la facultad dad por el Artículo 147 numeral 9 de la Constitución, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 787 de fecha 24 de mayo del año 2011, publicado en Registro Oficial No. 465 de fecha 08 de junio del año 2011, nombró al señor José Francisco Cevallos Villavicencio, como Ministro del Deporte;
9. Que, la Dirección Jurídica de Asuntos Deportivos emite su informe favorable previo a la emisión del presente Acuerdo; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones legales de las que se halla investido,
ACUERDA:
PRIMERO.- Creary conceder personería jurídica de derecho privado a la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas para los fines establecidos en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
SEGUNDO.- Reconocer la calidad de socios fundadores a todos los establecimientos educativos de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas que debidamente representados acorde con las disposiciones que son aplicables de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento y su Estatuto comparezcan haciendo uso de su libertad de asociación y los que se incorporen;
TERCERO.- Aprobar el Estatuto de la Federación Deportiva Estudiantil de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, al tenor del siguiente articulado:
TÍTULO I
ORIGEN, NATURALEZA, DOMICILIO
Artículo 1.- Se crea la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas, como un organismo de derecho privado sin fines de lucro, con objetivos sociales que se sujeta a las disposiciones de la Constitución del Ecuador; la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; su Reglamento General y su respectivo Estatuto e instructivo interno en ese orden.
Artículo 2.- Antecedentes:
Las Federaciones Deportivas Provinciales Estudiantiles, fueron creadas en todas las provincias del Ecuador, por Decreto No. 186 de 02 de Mayo 1966, publicado en el Registro Oficial No. 39 de fecha 23 de Mayo del año 1966; con posterioridad se expidió y publicó la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación, dictada mediante Decreto Supremo No. 2347 de 21 de Marzo del año 1978 y publicada en el Registro Oficial No. 556 del 31 de Marzo del mismo año, en cuyo Artículo 19 letra b) constan las Federaciones Deportivas Provinciales Estudiantiles, como organismo del deporte del nivel escolar y medio.
Con ley No. 095 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 095, de fecha 06 de noviembre del año 2007, se crea la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, como unidad territorial política y administrativa, constituida por el territorio del Cantón Santo Domingo y los demás que se crearen a futuro. Manteniéndose a su interior, las circunscripciones territoriales de las comunidades ancestrales Tsáchilas, por lo cual se hace indispensable crear la Federación Deportiva Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas a fin de garantizar el cumplimento del principio de igualdad consagrado constitucionalmente.
Con Acuerdo Ministerial No. 005272, de fecha 13 de abril del año 1981, publicado en el Registro Oficial No. 443 de 20 de Mayo del año 1981 (Tomo 15), expedido por
el Ministerio de Educación y Cultura, ante un pedido de la Federación Deportiva Nacional Estudiantil, se aprobó un Estatuto patrón aplicable a todas las Provincias.
Al amparo de las disposiciones de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación No. 2002-7 de fecha 27 de julio del año 2005, publicada en Registro Oficial No. 079, de fecha 10 de agosto del año 2005, el Consejo Directivo, en sesión de 18 de septiembre del año 2007, al conocer la reforma al Estatuto de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Cotopaxi, resolvió aprobarlo con el carácter de modelo o patrón para las demás provincias del Ecuador.
Artículo 3.- Constitución: La Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas, está constituida en la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas y funcionará en su cabecera provincial, está integrada por los representantes de todas las escuelas y colegios de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas que se hallen afiliados de conformidad con el presente estatutos.
Artículo 4.- Miembros: Se considera miembros todos los establecimientos educativos de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas que haciendo uso de su libertad de asociación se hallen afiliados y los que se incorporen.
Artículo 5.- Domicilio: La Sede de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas es la ciudad de Santo Domingo, capital de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y su domicilio está ubicado en la Sede de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil.
Artículo 6.- La Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas, es la entidad ejecutora de la política deportiva de los niveles básico y bachillerato o su equivalente, debiendo para ello, cumplir y hacer cumplir la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento, Estatuto y sus Reglamentos Internos.
Artículo 7.- La Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas de conformidad con lo establecido en el Artículo 086 de la Ley vigente, tiene a su cargo la ejecución de las tareas y actividades deportivas que le sean encomendadas por el Ministerio del Deporte y la Federación Deportiva Nacional Estudiantil -FEDENAES-, control y ejecución del deporte escolar y colegial dentro de sus respectivos ámbitos y jurisdicción, pudiendo apoyarse en la Federación Deportiva Provincial; respetando su autonomía, formará parte de FEDENAES.
Artículo 8.- El presidente de Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas, o quien lo subrogue, tendrá la representación legal y oficial de la misma.
Artículo 9.- El Ministerio del Deporte, asesorará, coordinará y ofrecerá todo el apoyo necesario para que la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas pueda desarrollar todas las actividades programadas en beneficio del deporte provincial escolar y colegial.
CAPÍTULO I
DE SUS SÍMBOLOS Y LEMA
Artículo 10.- Los símbolos de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas son: Su Bandera, Escudo e Himno, a los que deberán honrárselos en todos los actos y ceremonias oficiales de la misma:
BANDERA: Tres franjas horizontales, verde, blanco y rojo el largo será el doble del ancho con el escudo en la mitad.
ESCUDO.- Será un triángulo ovalado, con fondo de colores verde, blanco, rojo, incluido la figura de un Tsáchila portando una llama y sobre él tres anillos olímpicos, como simbología de la unidad de las escuelas y colegios.
ESCUDO.- Será un triángulo ovalado, con fondo de colores verde, blanco, rojo, incluido la figura de un Tsáchila portando una llama y sobre él tres anillos olímpicos, como simbología de la unidad de las escuelas y colegios.
HIMNO: Cuya letra y música corresponde al Señor José Jervis Vicuña y Señora Esther Vélez, se lo incorpora como parte del presente documento.
Se celebra el aniversario de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas, en la fecha de su fundación el 17 de junio del 2008 y/o la fecha del presente Acuerdo Ministerial.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y LOS OBJETIVOS
Artículo 11.- La Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas, tiene como objetivos institucionales los siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir los planes y programas del Ministerio del Deporte, en estricta aplicación de las mallas curriculares y contenidos de estudio en la cátedra de la Educación Física, en todos los
establecimientos educativos de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su reglamento y su estatuto;
c. Planificar y desarrollar las actividades de Educación Física acorde con lo preceptuado en el Art. 81 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
d. Llevar las estadísticas de los campeonatos realizados en la provincia y de los deportistas participantes.
e. Conseguir la masificación del deporte a nivel estudiantil tendiente a la participación de todos los establecimientos educativos de la Provincia en el ámbito de sus competencias, promoviendo la realización de festivales, campeonatos intercolegiales en las diferentes disciplinas deportivas y categorías.
f. Procurar del Estado y de la autogestión las asignaciones necesarias para su funcionamiento y organización así como para el cumplimiento de sus objetivos.
g. Precautelar el buen nombre de la institución y de los establecimientos educativos afiliados, como también garantizar la igualdad de sus derechos.
h. Organizar eventos, capacitaciones y seminarios para deportistas, dirigentes y profesionales de Cultura Física.
CAPÍTULO III
DE SUS FUNCIONES
Artículo 12.- Son funciones de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas:
a. Reunir bajo su organización a todas las entidades y personas que practiquen o tienen que ver directamente con el deporte escolar y colegial en la provincia y supervisar el trabajo de esas entidades procurando establecer un criterio de unidad de propósitos y realizaciones para el mejoramiento de las diferentes disciplinas deportivas.
b. Fomentar la práctica del deporte a nivel escolar y colegial dentro del ámbito de su competencia en la Provincia.
c. Vigilar el cumplimiento de las reglas para la práctica del deporte.
d. Actualizar para conocimiento, unificación y aprobación del Ministerio del Deporte los reglamentos de competencias, estímulos y sanciones, de conformidad con las normas Nacionales e Internacionales legalmente aceptadas por el Ecuador.
Artículo 13.- La Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas, es el organismo encargado de ejecutar los planes aprobados por el Ministerio del Deporte, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades deportivas estudiantiles dentro de su provincia, mismas que se regirán por la Ley, su reglamento y Estatuto.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN FINAL
Artículo 14.- La Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas, es un organizamos filial y forma parte de la Federación Deportiva Nacional Estudiantil -FEDENAES-.
Artículo 15.- Son derechos como organismos deportivos filial:
a. Participar con sus representantes debidamente acreditados en las
elecciones del Directorio de FEDENAES, para elegir y ser elegido para conformar su Directorio.
b. Participar de todos los beneficios que otorgue FEDENAES yel Ministerio del Deporte.
c. Obtener ayuda económica, para las diferentes actividades planificadas y previamente aprobadas en sus POAS.
d. Presentar proyectos o propuestas para estudio y aprobación del Directorio o Asamblea de FEDENAES.
e. Intervenir directa y activamente en la vida de FEDENAES.
f. Intervenir directa y activamente en las actividades propias del Ministerio del Deporte, siempre que le sean requeridas, y de FEDENAES; y,
g. Los demás que determine las Leyes Orgánicas de Educación Intercultural, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su reglamento, el
presente Estatuto y el Estatuto de FEDENAES, en todo lo que fuere aplicable.
TITULO II
CAPITULO I
DE SUS ORGANISMOS Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 16.- Son organismos de funcionamiento de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas: La Asamblea General, el Directorio, las Comisiones, y otros organismos nombrados por el Directorio o la Asamblea, acorde con el presente estatuto y las necesidades específicas.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.- La asamblea General es el máximo organismo de la Institución y estará integrada por los siguientes miembros:
Dos representantes de los colegios y escuelas afiliados pudiendo ser el rector/ vicerrector / director; y, el Jefe del Área de Educación Física o profesores de Cultura Física.
Artículo 18.- La Asamblea General será ordinaria o extraordinaria.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente en el primer trimestre de cada año lectivo, se instalará con un quórum equivalente a la mitad más uno de sus miembros. En caso de no haber quórum, pasada la hora establecida, ser reunirá una hora más tarde con el número de miembros asistentes y sus resoluciones tendrán valor oficial y obligatoriedad de cumplimiento.
Articulo 19.- Las convocatorias a la Asamblea General Ordinaria, deberán realizarse al menos con ocho días de anticipación mediante oficio, fax, o correo electrónico, suscritos por el Secretario y por el Presidente de la Entidad en la que constara el orden del día respectivo y pudiendo publicarse además en uno de los diarios con circulación provincial. Los gastos que demanden el transporte y viáticos serán solventados por las entidades educativas respectivas.
Articulo 20.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier época del año previa convocatoria del Presidente, del Directorio o a petición escrita de por lo
menos las dos terceras partes de sus afiliados con 48 horas de anticipación, para tratar el asunto motivo por el cual fue convocada.
Articulo 21.- La Asamblea General será presidida por su Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente o por los vocales principales en su orden de subrogación.- Actuara como Secretario el titular o en su defecto un Secretario designado Ad-hoc por el Presidente y los asambleístas presentes.
Artículo 22.- las resoluciones de la Asamblea se tomaran por simple mayoría de votos.
Articulo 23.- Son miembros de la asamblea además de los nombrados en el artículo 17, los integrantes del Directorio en funciones que actúan con voz representando a sus instituciones de las que devienen. El presidente tiene voto dirimente, excepto si se diere el caso de conflicto de intereses en cuyo caso se debe excusar de participar en el punto en conflicto.
Articulo 24.- Las votaciones podrán ser secretas o publicas a juicio de la Asamblea. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquierestablecimiento educativo se hará necesariamente por voto público y razonado.- Podrán intervenir los colegios y escuelas afiliados.
Artículo 25.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Elegir cada cuatro años de ente sus miembros por votación secreta o pública: Un presidente, Un vicepresidente, un Tesorero y tres Vocales Principales con sus respectivos suplentes, que serán proclamados y posesionados en sus cargos por el presidente de la asamblea, el secretario será nombrado por el Directorio.
b. Estudiar, aprobar y aplicar el Estatuto y Reglamentos Internos con los que funcionará la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas:
c. Conocer, aprobar o rechazar, total o parcialmente el informe de labores del Directorio.
d. Resolver sobre el incumplimiento de los miembros del Directorio y de las Comisiones creada y sancionarlos de acuerdo al presente Estatuto
f. Aprobar el plan anual de competencias elaborado por el directorio en Coordinación con los Planes y programas aprobados por el Ministerio del Deporte y FEDENAES.
g. Ratificar las subrogaciones que se produjeren en el directorio, por vacantes temporales o definitivas;
h. Aprobar las actas de las sesiones de la Asamblea General anterior;
i. Llenar las vacantes que se produjeren en el Directorio hasta la culminación del periodo para el que fueron elegidos;
j. Conocer y resolver las apelaciones que le correspondiera, y,
k. Las demás que se desprendieren del presente estatuto.
Artículo 26.- Tendrán derecho a voz y voto; el rector, o vicerrector o director o quien esté legalmente actuando; y el jefe de área o profesor de cultura física que igualmente esté actuando.
DEL DIRECTORIO
Artículo 27.- El Directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la Institución y estará conformado por Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Tres Vocales Principales con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General ; y, el Secretario elegido por le directorio.- Será miembro del directorio el Director Provincial de Educación o su Delegado.
Artículo 28.- El Directorio durará en sus funciones cuatro años, pudiendo optar por la relección inmediata por una sola vez. Para una nueva postulación al mismo cargo, deberá transcurrir mínimo un período y bajo ninguna figura podrá integrar ningún cargo de directivo en el organismo sin que haya transcurrido al menos un período desde la finalización de su cargo.
Artículo 29.- El directorio sesionará de forma ordinaria cada quince días, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o lo solicite por lo menos cinco de sus miembros. Serán convocados con al menos 48 horas de anticipación.
Artículo 30.- Las Resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría simple de votos. El Presidente tendrá voto dirimente.
Artículo 31.- Las sesiones del Directorio serán presididas por el presidente y en su ausencia por el Vicepresidente o por los Vocales Principales en el orden de subrogación.
Artículo 32.- Los miembros del Directorio ejercerán sus cargos y funciones en forma honorifica.
Artículo 33.- Son atribuciones del Directorio:
a. Ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General, cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y sus Reglamentos, con la obligación de informar a la próxima Asamblea General;
b. Cumplir y hacer cumplir las funciones que corresponde a la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas de acuerdo al presente Estatuto y sus reglamentos.
c. Cumplir con la ejecución y la organización de los festivales y juegos deportivos cantonales, intercantonales (provincial) y otros que les sean encomendados;
d. Controlar los campeonatos cantonales e intercantonales;
e. Supervisar las actuaciones, la organización y funcionamiento de cualquier actividad en los cantones y colegios de la provincia;
f. Llevar el registro provincial de los estudiantes que sobresalgan en las diferentes especialidades deportivas en vista a selectivos nacionales e internacionales;
g. Elaborar el presupuesto anual de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas.
h. Elaborar el calendario provincial de competencias y luego de aprobado, enviarlos oportunamente a los establecimientos educativos afiliados.
i. Designar las Comisiones permanentes u ocasionales;
j. Presentar a la Asamblea General el informe anual de labores, como también las sugerencias y recomendaciones que se juzguen pertinentes para la buena marcha de la institución;
Firmas: Del Rector(a), Director (a), Inspector(a) General, Secretario(a), Médico con número de licencia profesional, y profesor delegado responsable, no facsímiles.
m. Llenar interinamente las vacantes que se presenten en el Directorio;
n. Elaborar su reglamento interno de funcionamiento, mismo que no contrariara al presente estatuto.
o. Establecer un estimulo para los miembros del directorio que asistan a las reuniones ordinarias y representaciones, siempre que exista disponibilidad
presupuestaria, como viáticos y movilización para un mejor apoyo y trabajo en bien del deporte Estudiantil. De ser pertinente, igual tratamiento se dará a las comisiones técnicas que se crearen.
p. Previa existencia de disponibilidad presupuestaria, realizar la contratación del personal que requiera para el mejor funcionamiento de la Institución; y,
q. Las demás atribuciones que señale el Estatuto, Reglamento, y la Asamblea General.
DEL PRESIDENTE
Artículo 34.- El Presidente de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas, es la primera autoridad y su representante legal, judicial y extrajudicial; siendo el que le corresponde administrar los bienes y fondos de la Federación, con estricta sujeción a las Leyes, Estatutos y Reglamentos y en total acuerdo con el Directorio.
Artículo 35.- Funciones del Presidente:
a. Presidir las sesiones del directorio y de las Asambleas.
b. Convocar a las reuniones del Directorio y Asambleas Generales.
c. Legalizar con su firma las actas, acuerdos y resoluciones del directorio y la correspondencia de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas.
d. Celebrar y suscribir los contratos que autorice el Directorio;
e. Autorizar con su firma todos los gastos previstos en el presupuesto aprobado;
f. Vigilar la estricta observancia de este Estatuto y sus reglamentos, el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos dictados por la Asamblea y el Directorio.
g. Asesorar cuando lo solicite o sea necesario a las comisiones o comités deportivos escolares y colegiales que se conformaren;
h. Gestionar ante las autoridades competentes de los organismo públicos o privados el apoyo económico necesario para el cumplimiento de sus funciones; e,
i. Los demás deberes y atribuciones que por Ley le corresponden como Presidente de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Santo Domingo de los Tsáchilas.
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 36.- Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la entidad, cuando se encuentre subrogando al Presidente, con iguales atribuciones que éste.
Artículo 37.- En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente lo subrogará hasta la reintegración del mismo o hasta cuando concluya el periodo para el cual fue elegido.
Artículo 38.- Presidirá y coordinará todas las comisiones Técnicas del Deporte Estudiantil.
DEL SECRETARIO
Artículo 39.- El secretario será el responsable de administrar y actualizar los archivos y correspondencia de la entidad.- En caso de ausencia temporal, el directorio le encargará estas funciones a un Vocal.- Caso de ausencia temporal o definitiva, hará el traspaso de los respectivos archivos a quien remplace, con el debido inventario.
Artículo 40.- Serán sus funciones:
a. Llevar las actas y ejercer las Secretarías de las Asambleas Generales y
de las Sesiones del Directorio;
b. Tener a su cargo y custodia el archivo de la Federación Deportiva
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El presente Reglamento, para poder ser reformado total o parcialmente; deberá transcurrir por lo menos un año.
Santo Domingo, a 30 de julio del 2012
MSc. Bolívar Chuquilla Aimacaña Sr. Henry Castillo Molina
PRESIDENTE SECRETARIO
Certifico:
Que, el presente Reglamento General de Competencias 2012-2013, fue aprobado en la Sesión Extraordinaria de Directorio, efectuado el 30 de julio del 2012.
Henry Castillo Molina
SECRETARIO